martes, 20 de septiembre de 2011

CNE esperará por decisión del TSJ para habilitar a López

Según el último corte del RE, están habilitados para votar el 7 de octubre 17.691.838 ciudadanos




El Poder Electoral -con la excepción del rector Vicente Días- mantiene la tesis expuesta desde el año 2006: No inhabilita, ni habilita candidatos, se limita a cumplir lo que ordene la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Socorro Hernández, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), explicó que en el caso de la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) en la cual se ordena "habilitar" políticamente al ex alcalde de Chacao, Leopoldo López, el organismo comicial esperará la decisión que tome la Sala Constitucional del máximo tribunal. 

Desde la perspectiva de Hernández este "no es un tema en que el CNE pueda tomar sus propias decisiones, el CNE cuando le llega una comunicación del TSJ o de la Contraloría, nosotros actuamos. Es esperar la decisión del TSJ". 

Según la tabla de objeciones que maneja el CNE los ciudadanos sancionados administrativamente por la Contraloría para ejercer funciones públicas son identificados con el "código 8". Esta "identificación" les permite votar, pero no postularse a cargos de elección popular (este es el caso de López y todos los políticos sancionados por el fallecido Contralor Clodosvaldo Russian). 

Distinto es el caso de los ciudadanos catalogados con el "código 7". En estos casos, se trata de ciudadanos que tienen una sentencia judicial definitivamente firme que los inhabilita políticamente para votar, ser elegidos y ocupar cargos en la administración pública (como lo exige la Constitución y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos). 

Aunque la tabla de objeciones que emplea el CNE para conocer el estatus electoral -y legal- de los venezolanos existe desde el año 1973, fue sólo a partir del mes julio del año 2006 que el organismo comicial decidió ampliar la objeción denominada "inhabilitado político", para construir tres categorías: inhabilitado político, inhabilitado para ejercer funciones públicas e inhabilitado por interdicción civil. 

En el caso de López, la rectora Hernández asegura que el ex alcalde de Chacao "tiene sus derechos políticos". Explica que su casa es estrictamente administrativo. 

"No es que perdió sus derechos políticos -reflexiona Hernández- tanto es que tiene sus derechos, que está en un partido político, que declara en los medios, difícilmente pudiéramos decir que Leopoldo López no tiene derechos políticos cuando lo vemos a diario en los medios". 

Díaz pide eliminar el código 8 

El rector Vicente Díaz, presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, solicitará a la sesión del CNE "anular" el código 8 que ostenta López en la base de datos del organismo comicial. 

Díaz es el único rector que enfáticamente sostiene que la sentencia de la Corte-IDH es de obligatorio cumplimiento y aplicación inmediata para el Poder Electoral. 

El Universal

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